Participación directa de los ciudadanos, una deuda
Por Yudivian Almeida
La constitución debería empoderar aún más la participación ciudadana directa

El artículo 10 del proyecto de Constitución que se debate establece que la soberanía reside en el pueblo y que este la puede ejercer directa o indirectamente.

Artículo 10 En la República de Cuba la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado. El pueblo la ejerce directamente o por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del Estado que de ellas se derivan, en la forma y según las normas fijadas por la Constitución y las leyes

Mientras tanto, el artículo 199 otorga a todos los ciudadanos el derecho a intervenir directamente, o por medio de representantes elegidos por ellos, en la dirección del estado.

Artículo 199 Todos los ciudadanos, con capacidad legal para ello, tienen derecho a intervenir en la dirección del Estado, bien directamente o por intermedio de sus representantes elegidos para integrar los órganos del Poder Popular y a participar, con ese propósito, en la forma prevista en la ley, en elecciones periódicas, plebiscitos y referendos populares, que serán de voto libre, igual, directo y secreto. Cada elector tiene derecho a un solo voto.

Sin embargo, a pesar de que estos artículos nos pudieran hacer pensar que es amplia la posibilidad de acción directa de los ciudadanos en las decisiones que marcan los rumbos del estado, la realidad del texto constitucional parece ser otra.

Es claro que la intervención directa de los ciudadanos en todas las decisiones del estado o el gobierno tiene matices de impracticabilidad, es por ello que se establece el ejercicio de la soberanía y la intervención en la dirección del Estado por medio de representantes elegidos. Cuando estos representantes son elegidos de manera directa los ciudadanos pueden, de cierta forma, ejercer control sobre la acción de estos como sus representantes.

Según el artículo 92, los ciudadanos pueden, entre otras cosas, elegir (inciso c), revocar a los elegidos (inciso f) y pronunciarse sobre la rendición de cuentas que presentan los elegidos (inciso e). Esto permitiría cierto control sobre aquellos a quienes eligen. Pero ¿a quiénes elige directamente la ciudadanía?

Analicemos qué sucede con los principales órganos de poder (en todas sus vertientes) en Cuba: Partido Comunista de Cuba (PCC), Consejo Popular (CPop), Consejo de Administración Municipal (CAM), Asamblea Municipal del Poder Popular (AMPP), Consejo Provincial (CPro), Asamblea Nacional de Poder Popular (ANPP), Consejo de Estado (CE), Consejo de Ministros (CM) y Consejo de Defensa Nacional (CDN).

El PCC se declara en el el artículo 5 "fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado" pero no siendo una organización del estado, su estructura y organización interna no está definida por las leyes o normas del estado. Ahora mismo, la ciudadanía no participa directamente en la definición de las normas o las elecciones de dicha institución. De esta manera, el pueblo no tiene ningún control sobre la "fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado". Incluso, parece ser el espíritu del proyecto constitucional que el Partido no se subordine a la disciplina de la futura Constitución. Al menos eso puede intrepretarse de las palabras de varios de los miembros de la comisión que tuvo a su cargo la elaboración del texto del proyecto, como Ariel Mantecón que expresó en una entrevista:

Eso no instituye un desarrollo disciplinario del Partido en la constitución porque no es una organización de poder de gobierno. Lo que disciplina la constitución es la organización del Estado y los derechos de las personas. Los que tienen que someterse a la constitución por el principio de legalidad son los órganos del Estado porque son los que detentan el poder.

En el caso de la Asamblea Municipal, que está conformada por los delegados que son electos directamente por los ciudadanos a quienes rinden cuenta y pueden revocarlos, sí hay un control directo por parte del pueblo. De igual forma ocurre con los Consejos Populares que se integran por delegados elegidos directamente en las circunscripciones de su demarcación. Mientras que los Consejos de Administración Municipales son designados por la AMPP.

Por su parte, en el nivel provincial ya no habrá elección alguna. Ahora no existirá una Asamblea Provincial sino un Consejo Provincial y este estará integrado por el Gobernador, Vicegobernador, los Presidentes de las AMPP, los Intendentes municipales y los demás miembros que determine la ley (artículo 177), ninguno de ellos electos o designados de manera directa por la ciudadanía.

La Asamblea Nacional que, acorde al artículo 97, es el órgano supremo del estado (lo que parece que contradice que el PCC sea la fuerza superior del estado) está conformada por diputados que son electos directamente. Esto la supone de hecho bajo el control directo del pueblo. Sin embargo, el Consejo de Estado que será la representación de la ANPP casi todo el tiempo, pues la Asamblea apenas sesiona integramente dos veces en el año, no es electo por los ciudadanos si bien sus miembros, al ser diputados, si lo fueron.

Por su parte, el gobierno de la República, que lo constituye el Consejo de Ministros, no es electo sino designado. En la designación de sus miembros no intervienen directamente los ciudadanos, sino que la realiza la ANPP. Igualmente, el pueblo tampoco interviene en la conformación del Consejo de Defensa Nacional que está presidido por el Presidente de la República quien designa al resto de sus miembros.

En la conformación de otros órganos principales del Estado como son el Tribunal Supremo (TSP) o el Consejo Electoral Nacional (CEN) tampoco interviene de manera directa la ciudadanía. Los miembros de estos también son electos por la Asamblea Nacional.

Tipo de elección o designación en los Órganos del Estado por parte de los ciudadanos
Miembros                                                       
Dirigentes                                                                 
PCC CPop AMPP CAM CPro ANPP CE CM CDN TSP CEN FGR CGR
Directa    Indirecta    No participa

* en el caso de los miembros del PCC se refiere a la integración del Comité Central, Buro Político y Comités Provinciales y Municipales

Si bien el pueblo solo elige directamente, de entre las principales organizaciones del estado, a los miembros de las Asambleas Muninicipales y la Asamblea Nacional, en la elección de los máximos dirigentes de estas organizaciones no intervienen directamente los ciudadanos.

El Presidente y Vicepresidente de la República son electos por la ANPP y esta misma designa, a propuesta del presidente, al Primer Ministro. Es la Asamblea Nacional también la responsable de elegir a su Presidente, Vicepresidente y Secretario quienes también ocuparán esos cargos en el Consejo de Estado.

Los Gobernadores, son propuestos por el Presidente de la República, y son designados por la Asamblea o el Consejo de Estado en sustitución de esta. Por su parte, los Vicegobernadores son propuestos por los Gobernadores y designados por el Consejo de Ministros.

En el municipio, la Asamblea local elige a su Presidente, Vicepresidente y Secretario a la vez que designa al Intendente a propuesta del Presidente municipal. Mientras que los delegados que conforman cada Consejo Popular eligen entre ellos a su presidente.

También es la Asamblea Nacional quien elige al Presidente del Tribunal Supremo y al Presidente del Consejo Electoral Nacional, así como al Contralor de la República, los Vicecontralores, el Fiscal General de la República y los Vicefiscales.

A ello se suma que el pueblo tampoco interviene directamente en la elección de los Secretarios del Partido a nivel nacional, provincial o municipal.

Estos, podríamos decir, son los principales cargos del estado y la sociedad cubana y la ciudadanía no participa directamente en la elección o designación de ninguno de ellos.

« Ninguno de los dirigentes de las principales organizaciones del estado es electo o designado en sus cargos de manera directa por el pueblo. »

El hecho de elegir o designar a sus representantes no es la única posibilidad que tienen los ciudadanos de participar en la dirección de la sociedad o el estado y el proyecto de Carta Magna recoge dos propuestas concretas en este sentido: la iniciativa de leyes (artículo 142) y la iniciativa de reformas a la Constitución (artículo 222). Esta última una nueva incorporación dentro del texto constitucional.

Sin embargo, estos dos artículos hablan de una participación propositiva y no vinculante lo que, por tanto, limita la posibilidad de acción de la ciudadanía en estos ámbitos. Esto queda claro en el artículo 98:

La Asamblea Nacional del Poder Popular es el único órgano con potestad constituyente y legislativa en la República.

Así, cualquier iniciatia ciudadana, sea de ley o de reforma constitucional, ha de ser aprobada en primera instancia por la Asamblea Nacional. Ello limita la participación directa del pueblo en tanto este no tiene, según la constitución, forma de obligar a la ANPP a acatar sus iniciativas de ley o reforma de la Carta Magna.

El proyecto constitucional tampoco permite que los ciudadanos puedan ejercer su iniciativa en la revocación parcial o total de leyes o normas que ellos no consideren apropiadas. Igualmente, el proyecto no codifica cómo el pueblo puede tener iniciativa normativa o regulatoria a nivel municipal o provincial.

Resumiendo: los ciudadanos eligen directamente a los Consejos Populares, las Asambleas Municipales y la Asamblea Nacional del Poder Popular, pero no tienen participación directa en la elección o designación de ninguna de las otras instituciones principales del estado o la sociedad. No eligen o designan por ellos a ninguno de los máximos dirigentes de las principales organizaciones del país consignadas en la constitución. Asimismo, el pueblo no interviene de manera directa en la conformación de la dirección provincial. Otras formas de iniciativa directa de los ciudadanos, como la de ley o de reforma constitucional, quedan en un plano propositivo sujetas siempre a la aprobación de la Asamblea Nacional.

Todo esto nos alerta de lo débil que es, en realidad y según el actual texto del proyecto constitucional, la posibilidad del pueblo de, directamente, ejercer su soberanía o intervenir en la dirección del estado. La constitución de un estado socialista debería empoderar aún más, mucho más, a sus ciudadanos.

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