En el mundo existen 26 países que han aprobado el matrimonio entre personas del mismo sexo. De estos países, en solo dos, Reino Unido y México, la aprobación no es en todo el territorio nacional. Asimismo, en los próximos dos años, Austria, Taiwán y Costa Rica incrementarán la cifra de naciones con matrimonio igualitario.
Cuba, tal y como sugiere el Proyecto de Constitución, podría sumarse a estos tres si el texto del proyecto que se votará en referendo es aprobado y en el se mantiene el espíritu del actual artículo 68:
El matrimonio es la unión voluntariamente concertada entre dos personas con aptitud legal para ello, a fin de hacer vida en común. Descansa en la igualdad absoluta de derechos y deberes de los cónyuges, los que están obligados al mantenimiento del hogar y a la formación integral de los hijos mediante el esfuerzo común, de modo que este resulte compatible con el desarrollo de sus actividades sociales.
La ley regula la formalización, reconocimiento, disolución del matrimonio y los derechos y obligaciones que de dichos actos se derivan.
De aprobarse la Carta Magna con esta modificación, Cuba integraría el número creciente de naciones que, de una manera u otra, reconocen las uniones de personas del mismo sexo, con las implicaciones legales que ello trae. Sin embargo, este asunto es uno de los que más polarización suscita en el debate sobre la propuesta constitucional.
Cuba, actualmente, es uno los más de 32 países donde, en sus constituciones, existen elementos que impiden la legalización del matrimonio igualitario mientras que otras naciones mantienen la prohibición a nivel de leyes de rango inferior a la constitución. En este sentido, los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), optaron por incluir en el texto del proyecto constitucional el derecho de dos personas -sin distinción de sexo- a concertar el matrimonio. Apostaron por el reconocimiento pleno de la unión desde el mayor rango legal posible.
Esta no es la alternativa que han seguido todos los países donde se reconocen los derechos de las parejas del mismo sexo. Algunos han optado por reconocer, en leyes, las uniones civiles u otras figuras similares o derechos de convivencia. Sin embargo, en muchas de estas naciones, este fue un paso intermedio para llegar al matrimonio igualitario pues de los 47 países que reconocieron algún derecho de convivencia 26 aprobaron el matrimonio.
Por ejemplo, Dinamarca que fue el primer país en reconocer la unión civil entre parejas homosexuales, en 1989, aprobó el matrimonio igualitario en el 2012. Asimismo, los Países Bajos que fueron los primeros en legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo, en el 2001, ya reconocían la unión civil desde 1998.
En nuestro continente, Canadá fue la primera nación en hacer efectiva la posibilidad matrimonial entre homosexuales en todo su territorio desde el año 2015, pero comenzó a aceptar la unión civil en distintas partes de su territorio desde el 2001. Europa y América son las dos regiones del mundo en las que más países reconocen derechos legales a las parejas del mismo sexo. Esto es algo que apenas ocurre en Asia y África.
En el contexto latinoaméricano, que es donde naturalmente se inserta Cuba, Argentina fue en el 2010 la primera nación en reconocer el derecho de las personas del mismo sexo a contraer matrimonio y luego estableció las uniones civiles. Desde entonces, Brasil, Colombia, Uruguay, Puerto Rico y México (por estados) han aprobado uniones civiles y matrimonio igualitario. A ellos se sumará Costa Rica en el 2019. Por su parte, en Chile y Ecuador solo es legal la unión civil.
Al tiempo que en Cuba se debate la posibilidad el matrimonio igualitario bajo el proyecto constitucional, en el ámbito regional también lo hacen Chile, Perú, Ecuador, Venezuela y Panamá. Por su parte, México se decide si se aplica de manera nacional. Fuera de Latinoamérica, Reino Unido también debate su aplicación en todo su territorio mientras que Bermudas, Filipinas, Suiza y República Checa igualmente discuten el asunto.
Sin embargo, el debate en la Isla no solo se centra el reconocimiento en derecho de las parejas del mismo sexo a contraer matrimonio. Uno de los principales cuestionamientos que se esgrime es la posibilidad de adopción que podría derivarse a partir de la legalización del matrimonio igualitario. Sobre ello, un fragmento del mismo artículo 68 apuntan a la posibilidad de un hogar con hijos para cualquier matrimonio:
Descansa en la igualdad absoluta de derechos y deberes de los cónyuges, los que están obligados al mantenimiento del hogar y a la formación integral de los hijos mediante el esfuerzo común, de modo que este resulte compatible con el desarrollo de sus actividades sociales.
La adopción homoparental tampoco es un fenómeno nuevo y se reconoce, de distintas maneras, en más de 35 países. De hecho, en todos los países en que se reconoce el matrimonio entre personas del mismo sexo se ha aprobado la adopción de niños por parte de homosexuales.
En cuanto al ámbito latinoamericano, en al menos 10 países se permite que una persona homosexual adopte niños, no obstante 4 de ellos prohíben que el menor sea adoptado por una pareja del mismo sexo. En Chile, por ejemplo, un homosexual puede adoptar un niño, pero para que su pareja tenga derecho a la tutoría legal, deberá optar por ella en un proceso separado, como una persona individual.
En muchos casos el permiso de un solo individuo homosexual para adoptar no indica necesariamente que el matrimonio homosexual esté reconocido, como en el caso de Bolivia. Es decir, puede acoger a un menor, pero no casarse con una persona de su mismo sexo.
Un hecho que resalta es que entre los países que han reconocido el matrimonio igualitario, muchos de ellos legalizaron la adopción por parte de personas homosexuales antes de aprobar el matrimonio. De hecho, solo 4 países han aprobado primero el matrimonio entre personas del mismo sexo y posteriormente los derechos de adopción por parte de homosexuales.
El debate sobre el proyecto constitucional en Cuba continuará hasta noviembre y en todo ese tiempo no se espera que aminoren las opiniones encontradas respecto al artículo 68. Los movimientos LGBTIQ y las personas que creen en la justeza del reconocimiento del derecho de las parejas homosexuales a contraer matrimonio continuarán una lucha que es de años, mientras tanto ciudadanos y sectores de la sociedad más radicales y conservadores, con varias congregaciones religiosas a la cabeza, harán todo lo posible porque este derecho no sea reconocido.
Solo la aprobación en referendo del texto constitucional que proponga la ANPP determinará si finalmente la Carta Magna consigna el derecho a que cualquier par de personas, sin distinción de sexo, puedan contraer matrimonio y formar la familia que ellos estimen.