Oficialmente, el año pasado Cuba comenzó un proceso de reforma de la Constitución de la República. Se designó una comisión redactora que, posteriormente, presentó a los diputados un texto provisional y estos lo modificaron en parte. El documento fue presentado a Consulta Popular. Desde el 13 de agosto y hasta el 15 de noviembre de 2018, en todo el país (y fuera de este) se debatió el Proyecto y fueron recogidas todas las opiniones.
Luego, las propuestas surgidas en el debate fueron analizadas por la Comisión Redactora para presentar ante la Asamblea Nacional la penúltima versión del texto. En diciembre pasado los diputados realizaron las últimas modificaciones y aprobaron la que podría ser, si es aprobada en Referéndum, la nueva Constitución de la República de Cuba. El 5 de enero de 2019 fue dado a conocer a todos el documento definitivo.
Varias personas pedían, y esperaban, que la aprobación final en votación popular de lo que es una reforma total de la Constitución pudiera acontecer por partes, para que se expresara de manera vinculante el apoyo o rechazo a algunas u otras cuestiones. Sin embargo, la Asamblea Nacional del Poder Popular, en uso de sus atribuciones, decidió la manera en que será llevado a cabo el Referéndum que la Carta Magna vigente estipula. Ahora, el día 24 de febrero de 2019, los cubanos acudirán a las urnas a marcar su respuesta ante la pregunta que será consultada: ¿Ratifica usted la nueva Constitución de la República?
La participación en el proceso de consulta popular fue amplia. Directamente, en reuniones en los centros de trabajos y en los barrios, los cubanos en el país pudieron emitir sus opiniones y propuestas. También los cubanos residentes fuera de Cuba pudieron expresar sus inquietudes y aportes. El principal problema con la consulta popular es que esta no fue vinculante y, con una base legal que lo permite, los diputados decidieron, a partir de las propuestas, qué se cambiaba y qué no. Una alternativa interesante hubiese sido que se presentara una metodología clara e inequívoca para que los diputados decidieran ante cada propuesta. Pero esta, o bien no existió o no se divulgó.
La forma en que se concibió la consulta tampoco ayudaba a definir una metodología. Por ejemplo, que una opinión se repitiera no significaba necesariamente que contara con un respaldo mayoritario pues, ni siquiera en cada reunión, se votaba por las propuestas realizadas impidiendo que se conociese qué pensaba el grupo al respecto. También, que no se publicara lo que acontecía en otras reuniones evitaba que, en las reuniones en las que uno participaba, se presentaran propuestas que fueran consideradas interesantes y que, posiblemente, no había pensado antes. Asimismo, que muchas persona pudieran participar en dos reuniones, en su barrio y en su trabajo, hacía posible que una misma propuesta hecha por la misma persona pudiera ser contada dos veces. ¿Esto se pudo identificar? No lo sabemos. Entonces ¿qué significan realmente las cifras de las propuestas realizadas?
Otro de los problemas es que el procesamiento de las propuestas, que transcurrió desde que concluyó la consulta hasta que la Comisión Redactora presentó a la Asamblea Nacional un texto en diciembre último, no se puede considerar transparente. De hecho, hasta hoy, apenas se han reportado algunas cifras y no como cuando, por ejemplo, se discutieron los lineamientos, momento en que se publicó un informe general con datos y elementos relacionados con cada lineamiento. Y aún así no podríamos hablar de transparencia.
Y aún así no podríamos hablar de transparencia, porque, para hacerlo, no basta con que los datos publicados o mencionados sean veraces. Lo que no se cuestiona. Para que este fuese un proceso realmente transparente, cada persona debe ser capaz, a partir de información pública y accesible, de verificar cada paso del proceso. Desde cerciorarse de que sus propuestas fueron efectivamente recogidas en el modo que las planteó, hasta conocer otras propuestas, sus procedencias, autorías y cómo resultaron al final del proceso. Esto aún no ha ocurrido y, dado que el procesamiento de las opiniones recogidas durante la consulta se desarrolló con soporte digital, es factible hacerlo.
No obstante, aun con todo lo comentado, el proceso de consulta y la decisión de los diputados sobre cuáles cambios se realizaban y cuáles no, ocurrió con apego a la legalidad vigente en Cuba.
El proyecto y el texto final de la Constitución, como se esperaba, mostraron diferencias. Comparar la aparición de los términos es una manera viable de también entender el razonamiento de quienes tuvieron a su cargo los cambios. Esto podría, además, ayudarnos a ver variaciones no tan fáciles de apreciar a simple vista, pero que son significativas.
En tal aspecto, identificamos las palabras que aparecen, ya sea en el proyecto o en el texto final, 5 veces o más y comparamos sus frecuencias de aparición.
La palabra ciudadanos apareció 28 veces en el proyecto que fue debatido durante los pasados meses. Ahora, aparece 21 veces. Sin embargo, persona o personas, son términos que aumentaron su incidencia en lo que podrá ser el texto constitucional. Esto parece deberse al interés de los redactores de la Carta Magna de hacerla más inclusiva en temas de género.
El artículo 73, incluido en el Capítulo II: Derechos, del Título V, muestra significativamente cómo los términos fueron adecuados de manera que la referencia no fuera siempre masculina. Por ejemplo, construcciones gramaticales como
“La ley define, entre otras cuestiones,el alcance de la obligatoriedad de estudiar, y la preparación general básica que, como mínimo, debe adquirir todo ciudadano”
cambian a
“La ley define el alcance de la obligatoriedad de estudiar, y la preparación general básica que, como mínimo, debe adquirirse”,
El sintagma "todo ciudadano", evidentemente masculino, ya no aparece.
Interesante resulta también el uso de las palabras derecho y derechos. Ambos términos aumentaron su ocurrencia en el nuevo documento. Esto podría denotar también el aumento de los derechos constitucionalmente reconocidos en lo adelante. Que se empleen más veces estas palabras que deber y deberes (apenas 18 veces estos, mientras las otras dos suman 123), denota, además, el interés de hacer una Constitución con menos reclamos y más beneficios, por decirlo de alguna manera.
Por otra parte, en casi todas las ocasiones en que se usaba la palabra término en el proyecto, esta fue sustituida por plazo. No sabemos si este cambio atañe a cuestiones jurídicas o de estilo, en cualquier caso se considera que plazo es más amplia y menos conclusiva, lo que es positivo cuando se habla de realizar acciones.
Un asunto que podría tener un mayor significado en su trasfondo, es el tema de que las referencias a la ley aumentaron también en el texto final. El documento sigue haciendo referencia a cuerpos legales y, por tanto, ata a la redacción de normas jurídicas futuras varios contenidos constitucionales, con las desventajas que esto puede traer. Así la Carta Magna final es menos autónoma, puesto que dependerá en muchos casos de lo que terminen regulando las leyes. Leyes que, excepto en casos excepcionales, no serán votadas por el pueblo.
Otra manera de valorar las variaciones entre el Proyecto Constitucional y la Carta Magna que irá a referendo, es considerar la naturaleza de los cambios. Estos, si bien en número parecen muchos, no siempre fueron significativos. Hay algunos textos que solo variaron en su redacción, no así en su contenido. Estas variaciones, aunque analizables, no aportan elementos interesantes y proveen pocas evidencias para intentar comprender en qué se basaron los encargados de modificar el texto constitucional para aceptar o no los cambios propuestos durante la consulta popular.
Si repasamos cada Título de manera general y cuantitativamente, podemos notar que algunos tuvieron modificaciones en contenido, y otros, apenas fueron tocados. 117 artículos, a nuestra consideración, muestran, en importancias diferentes, cambios en su contenido, ya sea por adiciones o eliminaciones. Obviamente, todos estos que presentaron cambios de contenido, variaron en su redacción. A ellos se suman, acorde a nuestro criterio, otros 30 artículos que solo mostraron modificaciones en su escritura sin que esta cambiara la esencia o aportara algo diferente a su redacción previa.
Por otra parte, si clasificamos las posibles acciones en adiciones de contenido, eliminaciones, o meros cambios de redacción (en un artículo pueden coincidir varias de estas acciones): lo más común fue hacer adiciones pues, del total de artículos, 109 fueron enriquecidos mientras que lo menos recurrido fueron las eliminaciones, con 78. Parece que en general, para la comisión redactora y los diputados, fue más difícil eliminar ideas de las concebidas originalmente que añadir contenido.
Los títulos referidos a Derechos, Deberes y Garantías, así como el llamado Órganos locales del Poder Popular (Títulos V y VIII) muestran cambios significativos en cuanto al contenido, o sea, cambios reales. Mientras, el Título VI, Estructura del Estado, quizás el más extenso, con 65 artículos, fue el que menos cambió. Apenas 14 modificaron su contenido y 6 fueron arreglados en cuanto a su redacción únicamente.
Ahora, el análisis de las principales modificaciones de cada Título, incluyendo el Preámbulo y las Disposiciones, puede brindar más elementos para valorar la naturaleza de las variaciones.
Preámbulo
Los cambios en el Preámbulo no modficaron las bases del mismo en comparación al texto del proyecto o de la Carta Magna de 1976. En esencia, se trató de que, con mayor amplitud, quedaran recogidos los principales procesos y actores involucrados en el devenir de la historia nacional. Asimismo, se retomó la mención explícita al comunismo, que había sido eliminada en el texto del proyecto.
PREÁMBULO
[...]
CONVENCIDOS
de que Cuba no volverá jamás al capitalismo como régimen sustentado en la explotación del hombre por el hombre, y que solo en
el socialismo y en el comunismo el ser humano alcanza su dignidad plena;
[...]
Título I: Fundamentos Políticos
Este título fue uno de los más debatidos, al menos en el intercambio digital, y ello se reflejó en que 14 de los 17 artículos que comprende tuvieron variaciones que no fueron meramente de redacción.
Quizás el cambio de mayor valor ocurrió con el único artículo que no sufrió modificación alguna en este título.
Artículo 3
En la República de Cuba la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado.
El pueblo la ejerce directamente o por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del Estado que de ellas
se derivan, en la forma y según las normas fijadas por la Constitución y las leyes.
El ahora artículo 3, previamente numerado 10, adquiere en el documento una posición de mayor jerarquía en consonancia con su contenido.
El artículo 5, que habla del rol del Partido Comunista de Cuba (PCC), que fue el que más interacciones recibió en Postdata.club, también tuvo modificaciones. Se acotó al ámbito político el carácter del PCC como fuerza dirigente superior y se incluyó, también, el avance hacia la sociedad comunista como parte de su labor de organización y orientación.
Otro cambio necesario fue, a nivel de redacción y de adición de contenido, la definición de la Constitución como norma jurídica suprema y la obligación de todos de cumplirla. Además, fue relevante la definición del Estado cubano como un estado laico.
Título II: Fundamentos Económicos
En este acápite se incluyeron dos nuevos artículos: 21 y 25. El primero se refiere al valor de la ciencia, la tecnología y la innovación para el desarrollo económico y social del estado y el comportamiento del mismo sobre este punto. Mientras, el segundo habla del poder del estado para crear instituciones presupuestadas que cumplan esencialmente funciones estatales y sociales..
Importante, para la coexistencia equilibrada de los distintos actores de la economía cubana, fue que se eliminara en el artículo 21, donde se definen las formas de propiedad, que el estado estimula aquellas propiedades de carácter más social y se incluyera todas las formas de propiedad sobre los medios de producción interactúan en similares condiciones.
También fue relevante que se volvieran a incluir, al igual que de otra forma lo hace la norma constitucional vigente, como propiedad socialista de todo el pueblo a bosques y playas, entre otros elementos. Este fue un reclamo reiterado durante la consulta.
En el artículo 24, como adición, se definen otro grupo de bienes que también son de propiedad socialista de todos. Aquí la diferencia estriba en que, excepcionalmente, la propiedad de estos bienes puede transmitirse previa autorización del Consejo de Ministros y conforme a la ley.
Artículo 24
La propiedad socialista de todo el pueblo incluye otros bienes como las infraestructuras de interés general, principales industrias e instalaciones económicas y sociales, así como otros de carácter estratégico para el desarrollo económico y social del país.
Estos bienes son inembargables y pueden trasmitirse en propiedad solo en casos excepcionales, siempre que se destinen a los fines del desarrollo económico y social del país y no afecten los fundamentos políticos, económicos y sociales del Estado, previa aprobación del Consejo de Ministros.
En cuanto a la trasmisión de otros derechos sobre estos bienes, así como a su gestión, se actuará conforme a lo previsto en la ley.
Las instituciones presupuestadas y las entidades empresariales estatales cuentan con otros bienes de propiedad socialista de todo el pueblo, sobre los cuales ejercen los derechos que le corresponden de conformidad con lo previsto en la ley.
Otro artículo que tuvo protagonismo durante la consulta fue el actual artículo 30. El debate aquí versó sobre la concentración de la propiedad y la riqueza. Finalmente, se modificó el contenido de modo que ya no se habla de "que no exista" la concentración de la propiedad, sino de que esta es regulada por el estado. Quedó fuera del contenido del artículo cualquier mención a riqueza. Tampoco se incluyeron, como sujetos de la regulación de la concentración de la propiedad, las entidades estatales.
El artículo 28, que había sido muy debatido durante la consulta, no corrió la suerte de ser modificado. El contenido de este es relativo a los temas de la inversión extranjera, su promoción y garantías. Aquí no fueron tenidos en cuenta por los diputados los deseos de que se incluyeran también elementos referentes a la inversión por cubanos y el papel que puede tener esta inversión nacional en el desarrollo del país.
Titulo III: Fundamentos de la Política Educacional, Científica y Cultural
Este título varió su orden y nombre con respecto al proyecto. Antes era el quinto título y en su nombre se sustituyó Principios por Fundamentos.
El texto del único artículo que conforma este acápite, el 32, varió pero sin grandes cambios a nivel de contenido. Quizás se puede resaltar que, en el inciso f, se añade que la actividad creadora e investigativa en la ciencia es libre y que, a lo largo del texto, también se hace énfasis en el término innovación que no aparecía en la primera versión.
Título IV: Ciudadanía
Este es otro bloque del documento donde las modificaciones no son sustanciales. Lo más significativo es que en el ahora artículo 36, explícitamente, se establece que la adquisición de otra ciudadanía no implica la pérdida de la ciudadanía cubana . De esta manera, recogido en el artículo la posibilidad para los cubanos de, legalmente, poder tener más de una ciudadanía pero mientras se encuentren en el territorio nacional, se rigen por esa condición. Lo que se reconoce como ciudadanía efectiva.
Otro elemento que se introduce por primera vez en el documento (artículo 37) es la unión de hecho. Temas relacionados con este punto se retoman en el Capítulo III Las Familias del Título V.
Artículo 37
El matrimonio, la unión de hecho o su disolución no afectan la ciudadanía de los cónyuges, de los unidos o de sus hijos.
Título V: Derechos, Deberes y Garantías
Este es, probablemente, el Título que más cambios tuvo, empezando por su estructura. Aunque mantuvo la misma cantidad de capítulos (seis), solo el primero y el último, Disposiciones Generales y Derechos y Deberes de los Extranjeros, mantuvieron su nombre. Ahora se tiene un capítulo Derechos que engloba a todos estos, otro de Deberes y uno, Las Familias, que es nuevo. Asimismo, que se nombraba Garantías Jurisdiccionales de los Derechos pasa a ser Garantías de los Derechos.
En este bloque se introducen 4 nuevos artículos, uno en el capítulo Disposiciones Generales y los 3 restantes en el de Garantías de los Derechos.
El primero de estos nuevos artículos, el 40, establece la dignidad humana es el valor supremo que sustenta el reconocimiento y ejercicio de los derechos y deberes. Los otros 3 intenta establecer una mayor protección, a nivel constitucional, de los derechos. Así, el 92 garantiza el acceso a las personas a los órganos judiciales para obtener una tutela efectiva de sus derechos, el 93 reconoce el derecho de las personas a resolver sus controversias utilizando métodos alternos de solución de conflictos y el 98 el derecho a reclamar reparación o indemnización, según establece la ley, por daños o perjuicios causados indebidamente por directivos, funcionarios o empleados del estado.
En el artículo 42, el que establece los principios de igualdad y no discriminación se añadió, respondiendo a un reclamo amplio, el derecho de todos a disfrutar de los mismos espacios públicos y establecimientos de servicios. Pero, por otra parte, no se incluyó expresamente la discriminación por ideas políticas. Su inclusión hubiera dotado de más fuerza a este artículo pero los diputados no lo decidieron así y prefirieron dejarlo dentro de la generalidad que es la frase cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana.
Otra adición que resalta fue en el artículo 55, donde se habla de la Libertad de Prensa. Ahora, los medios fundamentales de comunicación social, que siguen sin ser definidos, también pueden ser propiedad de organizaciones políticas, sociales y de masas y no solo como propiedad socialista de todo el pueblo, excluyendo cualquier otro tipo de propiedad. Esto mantiene la puerta abierta para que, por ejemplo, los principales diarios del país sigan siendo órganos oficiales del PCC o la CTC. Esto no lo permitía la redacción anterior.
En el artículo 81 se reconoce el derecho de todos a fundar una familia y estas se constituyen por vínculos jurídicos o de hecho. Además, se regula por ley la protección jurídica de los diversos tipos de familia.
El siguiente artículo, el 82, es el resultado de una de las cuestiones más debatida durante la consulta popular: el matrimonio igualitario. El contenido del artículo anterior, el 58, tuvo un redacción completamente diferente. Es una mejor redacción que la previa, más amplia e, incluso, se añade el reconocimiento de la unión estable. Sin embargo, aún cuando el nuevo texto no niega la posibilidad del matrimonio igualitario, pierde el valor del anterior que si lo reconocía. Aquí, los diputados, ante la posibilidad real, por este asunto, de que se emitan muchos votos en contra de aprobar la constitución, prefirieron no defender los derechos de todos a formar un matrimonio.
Como solución a este dilema plantearon una disposición transitoria, la décimosegunda, que establece un plazo de 2 años para iniciar un proceso de consulta popular y luego un referendo del Código de Familia en el que se debe constituir el matrimonio. Y aquí existe un problema, pues cualquier resultado que establezca que no se puede constituir el matrimonio por dos personas del mismo sexo sería una violación clara del artículo 42 de esta constitución que precisa que no puede haber ninguna discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género [..], resultando entonces anticonstitucional.
Otros cambios relevantes en el título y que se corresponden con temas populares durante la consulta fueron que se retoma la gratuidad de la enseñanza hasta el postgrado y la inclusión del deber de proteger la flora y la fauna así como el patrimonio cultural e histórico del país.
En temas relacionados con los procesos, donde se precisó que pueden ser tanto judiciales como administrativos, se incorporó, como muchos pidieron, la asistencia letrada desde el inicio del proceso. En estos artículos relacionados con los procesos, 94 y 95, hubo también otras adiciones como, por ejemplo, disfrutar de igualdad de oportunidades en todos los procesos en que interviene como parte o ser juzgado por un tribunal preestablecido legalmente y en virtud de leyes anteriores al delito. También se añadió, en el artículo 96, que el procedimiento de habeas corpus pueda ser presentado a través de terceros además de por uno mismo.
Título VI: Estructura del Estado
En el acápite sobre la Estructura del Estado, uno hubiera esperado un gran número de cambios dado el número de intervenciones relacionadas con el, tanto en la consulta popular como el debate online, pero no fue así. Este fue el título, proporcionalmente, con menos cambios. Obviamente, hubo una diferencia sustancial de criterio entre lo que decidieron los diputados y las observaciones de un gran número de cubanos.
Según algunas de las de pocas cifras publicadas sobre la consulta popular, entre los temas más cuestionados estuvieron los relacionadas con el límite de edad del Presidente de la República para ser electo a este cargo (predominaba que no fuera precisada esta resticción), la limitación de mandatos del presidente (con balance a favor de los criterios de no limitación) y su modo de elección (la mayoría abogaba por la elección directa). Estos tres elementos se recogen, respectivamente, en los artículos 127 y 126 ninguno de los cuáles recibió modificación alguna.
Aquí no hubo una variante de decisión popular posterior, como sí se hizo con el artículo 82 (artículo 68 en el proyecto debatido). ¿Por qué no diferir algunos estos elementos a la Ley Electoral y llevar la misma a consulta/referendo popular y que los votantes, expresa y directamente, decidieran sobre estos asuntos? Tampoco fueron convincentes las explicaciones dadas. Por ejemplo, sobre el tema del modo de elección del presidente Ana Mari Machado, vicepresidenta de la Asamblea Nacional, y Homero Acosta, secretario del Consejo de Estado, presentaron criterios, cuando menos, debatibles.
¿Es mejor que el presidente sea electo por los diputados a la Asamblea Nacional a que sea elegido por la mayoría de los ciudadanos del país con derecho al voto? O sea, si nos basamos en el modelo electoral actual, el presidente debe ser diputado y para ello debe ser electo por su demarcación electoral, cuyo número a lo sumo será la población del municipio en la que se encuentre, y luego debe ser electo por la Asamblea Nacional. Si contamos el número de diputados actual, 605, y los 509 873 habitantes del municipio Santiago de Cuba, que es el de mayor población del país, veremos que directamente pueden participar en la elección del presidente, como más, 510 478 cubanos. ¿Es preferible que directamente participen en la elección del jefe de estado un poco más de medio millón de cubanos o los más de 8 millones de cubanos con derecho al voto?
Por otra parte, si bien es cierto que el modelo de elección presidencial indirecta propuesto es totalmente válido y que hay muchos países con modelos similares, también hay que reconocer que la mayoría de los países, con una relación de 4 a 1, han preferido la elección directa. Aquí también las estadísticas comparativas están del lado de los que en el debate abogaron porque el Presidente fuera electo por decisión de los ciudadanos con derecho al voto.
Otro criterio que varios mencionaron y que tenía cabida en este título fue la creación de una institución jurídica garante del control constitucional (muchos lo expresaron en términos de un Tribunal Constitucional). Esto tampoco fue considerado y se mantuvo en manos de la Asamblea Nacional, quien lo ha tenido desde su creación en 1976. Hasta la actualidad, son fácilmente citables los ejemplos de inconstitucionalidad dónde la Asamblea Nacional no ha intervenido.
Igualmente, se mantuvo que tanto la Fiscalía como la Contraloría General de la República se subordinan al Presidente de la República, pero no es a este a quien rinden cuentas de su gestión sino a la Asamblea Nacional.
Entre las pocas modificaciones que tuvo el título se puede destacar la debida transparencia con la que deben actuar los órganos del estados, sus directivos y funcionarios que fue adicionada a las reglas de integración y desarrollo de los órganos del estado (artículo 101). También fue añadida, para la figura del Vicepresidente de la República, la misma limitación de mandatos que tiene el Presidente. Asimismo, se cambiaron los elementos relacionados con el modo de elección o revocación de los Gobernadores y Vicegobernadores provinciales acorde a las modificaciones del Título VIII Órganos Locales del Poder Popular.
Título VII: Organización Territorial del Estado
Los cambios relacionados con la Organización territorial del Estado no fueron sustanciales. De ellos destaca, en el artículo 167, el cambio en la organización de la provincia, antes definida como nivel intermedio entre el Gobierno (que por Constitución es el Consejo de Ministros) y el municipio, mientras que ahora es más amplio pues habla de las estructuras centrales del estado y los municipios.
El otro elemento interesante fue la adición en el artículo 169, que habla de la autonomía municipal, de la facultad para dictar acuerdos y disposiciones normativas según lo dispuesto por la constitución y las leyes.
Título VIII: Órganos Locales del Poder Popular
En este título, como en el debate popular, los cambios ocurrieron mayoritariamente en lo relacionado con el Gobierno Provincial. De tal modo, que en mayor o menor medida, todos los artículos del capítulo Gobierno Provincial del Poder Popular fueron modificados. Aún así, los cambios realmente significativos ocurrieron en el modo de elección del Gobernador y el Vicegobernador, nombres que fueron cuestionados durante la consulta pero que los diputados mantuvieron, y en la conformación del Consejo Provincial.
El Gobernador , en el proyecto constitucional, era designado por la Asamblea Nacional o en su caso por el Consejo de Estado a propuesta del Presidente. Ahora será electo, también a Propuesta del Presidente, por los delegados de las respectivas Asambleas Municipales del Poder Popular.
Esta es una mejor propuesta, en términos de representatividad, que la previa, aún cuando las propuestas de candidatos a estos cargos siguen sin salir directamente del pueblo o de sus representantes municipales. No obstante, tal como se hizo con el modo de elegir al presidente, no se aceptaron una vez más los criterios y voces que pidieron la elección directa de los Gobernadores y Vicegobernadores. Esto es otro indicativo de que no es voluntad de la actual Asamblea Nacional que en el modelo que propone esta constitución se privilegie, de manera general, la participación directa de los ciudadanos en lo que a elección de dirigentes del estado respecta.
Miembros | ||||||||||||||
Dirigentes | ||||||||||||||
PCC | CPop | AMPP | CAM | CPro | ANPP | CE | CM | CDN | TSP | CEN | FGR | CGR | PyVdR |
Otros elementos que resaltan respecto a los Gobernadores y Vicegobernadores es que, en el artículo 177, se añadió al Consejo Provincial como una de las estructuras del estado y el gobierno ante las cuales deben rendir cuenta e informar de sus gestión. Una omisión inexplicable en el texto previo. Igualmente, a diferencia del Presidente y Vicepresidente de la República, no se establece a nivel constitucional limitación de mandato para los Gobernadores y Vicegobernadores.
Respecto a los Consejos Provinciales, lo que más destaca es el modo en que estos se conformarán. Ahora lo integrarán el Gobernador, el Vicegobernador, los Presidentes de las Asambleas Municipales del Poder Popular, los intendentes municipales a los que, según el artículo 182 de la propuesta final, también se suman los Vicepresidentes de las Asambleas Municipales. Fuera del Consejo quedaron, según el artículo 177 del proyecto debatido, aquellos otros integrantes que había que esperar que la ley determinara.
También fue añadido, en lo que corresponde al los Consejos (artículo 184), la facultad de aprobar propuestas de políticas que contribuyen al desarrollo integral de la provincia, antes de su presentación al Consejo de Ministros y pronunciarse, a solicitud del Gobernador, sobre aquellas decisiones de los órganos competentes que afectan los intereses de la comunidad o considere extralimitan la facultad de quien las adoptó. Sin embargo, esta última, en lo que parece una limitante, dependerá de una solicitud del gobernador.
Por su parte, el Capítulo Órganos Municipales del Poder Popular no tuvo cambios destacables. Si se extraña que, aún cuando se tiene una sección Garantías a los Derechos de Petición y Participación Popular Local, no se define el modo en que los habitantes del municipio, por ejemplo, pueden ejercer su iniciativa para proponer una determinada disposición normativa de carácter municipal.
Título IX: Sistema Electoral
Respecto al Sistema Electoral, entre los cambios hechos hay algunas pocas cuestiones a notar. Algunos las llamarán detalles, otros no. Estas atañen, principalmente, al Consejo Electoral Nacional que es una de las propuestas de institución que nos trae esta Carta Magna.
Ahora, en el texto final que se someterá a referendo, ya el Consejo Electoral no será un órgano permanente y tampoco tendrá autonomía sino que tendrá independencia funcional respecto a cualquier otro órgano. También se definió que debe garantizar la confiabilidad, transparencia, celeridad, publicidad, autenticidad e imparcialidad ya no solo de los procesos electorales sino, definido más ampliamente, de los procesos de participación democrática. Sin embargo, este último cambio no fue reflejado coherentemente en el artículo 212.
Artículo 212
El Consejo Electoral Nacional tiene independencia funcional respecto a cualquier otro órgano y responde por el cumplimiento de
sus funciones ante la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Asimismo, una vez culminado cada proceso electoral, informa de su resultado a la nación.
¿Será que la obligación de informar los resultados de los procesos de participación democrática se circunscribe solo a los procesos electorales mientras que los resultados de los otros procesos de participación dependerán para su divulgación de la voluntad o no del Consejo Electoral Nacional?
Un detalle a señalar, y no ya por un cambio realizado, fue que se mantuvo como exclusión del derecho al voto a los que no cumplan con los requisitos de residencia en el país previstos en la ley (de un texto a otro, se sustituyó permanencia por residencia). Con esto, en algo tan importante como es el derecho al voto, se puede discriminar a los ciudadanos cubanos en base a su residencia o no en el país. Esto se puede considerar contrario a lo que plantea el artículo 42 cuando establece que:
Todas las personas son iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las autoridades y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades [...]
Título X: Defensa y Seguridad Nacional
Las cuestiones relacionadas con este título tampoco tuvieron variaciones considerables. Es bueno que en la política de Defensa y Seguridad Nacional se añadiese, entre sus, fundamentos a la Paz (artículo 217).
No nos parece ya tan bueno que no haya cambiado el modo en que se integra el Consejo de Defensa Nacional (artículo 219). Todos los integrantes de este son designados por el Presidente de la República, quien lo preside. En esta designación no interviene, por ejemplo, la Asamblea Nacional, que es el órgano supremo del poder de Estado.
Título XI: Reforma de la Constitución
El principal cambio que ocurrió aquí fue en el artículo 227 que habla de los sujetos con iniciativa para proponer reformas constitucionales pues fueron añadidos, con posibilidad de iniciar reformas, el Consejo Nacional de la Central de Trabajadores de Cuba y las direcciones nacionales de las demás organizaciones de masas y sociales. Curiosamente y acorde al contenido del artículo, el PCC, definido en el artículo 5 como fuerza política dirigente superior, parece que no es de aquellas que pueden promover cambios a la Constitución.
También en este artículo hubo una adición que, en dependencia de como se defina la ley futura, podría ser relevante para la ciudadanía. Ahora se adicionó que la ley que defina el procedimiento para la solicitud y realización de reformas a la Carta Magna debe comprender, constitucionalmente, los requisitos y las garantías para su realización. Una adición de esta índole se extrañó en el artículo 164 donde, para la iniciativa de leyes, solo se precisó que la ley establece el procedimiento para hacer efectivo su ejercicio.
Asimismo, en el título se mantuvieron las dos cláusulas de irrevocabilidad (artículo 229) respecto a lo que pronuncia la Constitución. La primera, lógica, establece la prohibición de negociar las relaciones con otro estado bajo agresión, amenaza o coerción (artículo 16, inciso a). La segunda, que en esencia es la misma, tuvo una variación pues, acorde al cambio que ocurrió en el artículo 4. Ahora es irrevocable el sistema socialista y no ya el socialismo y el sistema político y social revolucionarios. Una sentencia tan amplia como sistema socialista, que no se define de manera precisa, puede provocar, ante eventuales cambios constitucionales, llamados a interpretar la Carta Magna pues ¿cuáles son los artículos que establecen inequívocamente el sistema socialista?
Disposiciones
Las disposiciones no cambiaron en número, entre todas siguen siendo 17. Sin embargo, en realidad, una fue eliminada, la que previamente era la Disposición Transitoria Décimosegunda, que ahora se cubre en el artículo 24 del texto que se llevará a referendo. De igual modo, fue adicionada la Disposición Transitoria Quinta, que establece que en tres meses luego de electo el Presidente, el mismo propone a las Asambleas Municipales sus candidatos a Gobernadores y Vicegobernadores para que los delegados de estas los elijan.
También resalta la Disposición Transitoria Décimo Primera que cambió totalmente. En la nueva redacción se establece que se debe realizar un proceso de consulta popular y referendo sobre el Código de Familia, donde debe figurar la forma de constituir el matrimonio. También cambió el plazo, antes llamado término. Previamente, los cambios relacionados con la figura del matrimonio debía realizarse en el término de un año, ahora todo el proceso debe hacerse en el plazo de dos años.
Otro buen cambio ocurrió en la Disposición Transitoria Décimotercera, donde se establece la obligación de la Asamblea Nacional de aprobar un cronograma legislativo que dé cumplimiento a la elaboración de las leyes que desarrollan los preceptos establecidos en la Constitución. Anteriormente, la aprobación del cronograma se prefijaba en el término de 18 meses luego de entrar en vigor la Carta Magna y se redujo al plazo de un año.
La Constitución que irá a referendo el próximo 24 de febrero es superior a la Carta Magna vigente desde 1976, incluyendo las modificaciones que le fueron realizadas en el tiempo. También nos parece que, luego de los cambios realizados, el texto resultante es superior al que fue llevado a la consulta popular. Pero ¿basta con que el texto constitucional sea superior a los otros para que sea aprobado? Nuestra respuesta es no.
Lo realmente importante es aprobar una Constitución que defina el modelo de sociedad justa que quiera, en su consenso y con respeto a las diferencias, el pueblo cubano. Es eso lo que debería considerar y valorar cada cubano para decidir como ejercer su voto en el referendo.